Un pago puede tener dos relaciones fiscales distintas.
Proyecto y comisión son conceptos diferentes.
El profesional emite el comprobante que corresponda a su condición fiscal por el importe bruto de su servicio acordado con el contratista. Criterio no factura ese trabajo en nombre del profesional.
Criterio documenta únicamente la comisión de intermediación que corresponde a la operación. En el modelo vigente la comisión es 8% sobre dinero efectivamente cobrado.
No existe un segundo fee de Criterio para la empresa en el modelo vigente. Si el modelo comercial cambiara, cualquier cargo nuevo tendría que mostrarse y aceptarse antes de contratar.
La comisión local tiene su propio comprobante.
Criterio opera actualmente desde Argentina bajo Monotributo Social. Para operaciones locales comprendidas por este régimen, la comisión propia de Criterio se documenta mediante comprobante clase C, sin IVA discriminado.
Solo la comisión efectivamente devengada de Criterio; no el valor bruto del proyecto.
Criterio considera una comisión confirmada únicamente después de que el proveedor de pago confirma el cobro. Una orden abierta o un checkout iniciado no constituyen una comisión cobrada.
$ 12.009.410,45 según el parámetro vigente informado para Monotributo Social desde 01/08/2026. Este límite corresponde a la actividad del operador de Criterio y no al valor bruto de los proyectos de terceros.
Procesar el dinero no equivale a facturarlo.
Mercado Pago puede ejecutar el cobro y el mecanismo de comisión del marketplace. Esa liquidación financiera no sustituye la documentación fiscal que corresponde a cada relación.
Es el importe del servicio profesional que paga el contratista.
Se muestra incluida y se descuenta del lado profesional conforme a la tarifa aceptada.
Comisiones, percepciones, retenciones o conversiones propias del procesador se identifican por separado cuando correspondan; no se presentan como comisión de Criterio.
Primero se confirma la reversión; después se ajusta lo fiscal.
Una devolución total o parcial puede requerir nota de crédito u otro ajuste del comprobante ya emitido. Criterio no considera realizada una devolución ni modifica su documentación fiscal hasta contar con el estado autoritativo del proveedor y la conciliación correspondiente.
La arquitectura internacional no significa que el cobro esté habilitado.
Operaciones con utilización económica en el exterior, contraparte extranjera o moneda extranjera pueden requerir documentación y tratamiento fiscal distintos. Criterio no presenta Payoneer ni otro circuito internacional como operativo hasta completar onboarding, KYC, credenciales y certificación real del proveedor.
El circuito local con Mercado Pago es el que está implementado. La emisión fiscal de Criterio se realiza por el circuito de ARCA correspondiente; la plataforma no afirma emitir automáticamente comprobantes fiscales por el solo hecho de procesar un pago.